miércoles, 9 de julio de 2008

MEMORIA INDIVIDUAL

Antes de empezar a tratar el tema del desarrollo epistemológico de mi investigación, quería dedicar unas líneas de mi memoria para agradecerle al profesor Taylor por su gran apoyo prestado en todo y cada unas de las tareas asignadas en el recinto de clase, y que a través de su gran pasión que desbordan sus palabras contagiarnos en el proceso investigativo.

El Estado Venezolano a sufrido en los últimos nueve años cambios evolutivos en cuanto a los derechos sociales y el desarrollo del socialismo que se propugna en los recintos de clase, en la calle, en el trabajo, en las reuniones familiares, etc., donde se evidencia en nuestra carta magna el desarrollo humanista en cada uno de sus principios fundamentales y tratamiento de querer volcar los vicios de una sociedad pasada que muchos la califican de cuarta república, y querer sentar principios nuevos en la construcción de una sociedad mas sana y justa.

Donde los funcionarios públicos estén comprometidos con el pueblo para alcanzar el desarrollo de toda una nación, no solamente en el ámbito político, sino deportivo, cultural, religioso y educativo.

A través de estas reflexiones, ha despertado una simpática pero curiosa interrogante para mi trabajo investigativo el cual se fundamenta en lo siguiente:

El la disposición transitoria cuarta, se encuentra plasmado un lapso de prescripción para los derechos laborales de diez años y la Ley Orgánica del Trabajo contempla artículo 61que establece las acciones prescriben al año, contados a partir de la terminación de la relación laboral; además, las acciones para reclamar indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales de conformidad con lo establecido en el articulo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, prescriben a los dos años; las acciones para reclamar el otorgamiento de una jubilación, prescriben a los tres años, contados a partir de la culminación de la relación de trabajo.

Como se evidencia las diferentes normativas que regulan la prescripción en las relaciones laborales no pasan de tres años en el caso de las jubilaciones y de uno en las demás situaciones, lo que conllevaría a cavilar entorno a que en bienestar de esa nueva sociedad que propugna en cada rincón de nuestro país, se debería aplicar la prescripción contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el contrato social firmado, refrendado por el pueblo en el año 1999 establecía las reglas de juego a seguir, pero que dichas reglas quedaron en el papel y después de 9 años de gobierno la Asamblea nacional a entrado en mora, y por consiguiente se debería emplear dicha norma Constitucional por preferencia y así avanzar a la sociedad que todos queremos donde las promesas no queden en el papel sino que realmente se ejecuten.


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